IVA admitido sobre compras, obtenido a fin de ejercicio en la Sociedad Anónima que se disuelve


Consulta 1085


Boletín Nº: 65

Ampliando laConsulta Nº 518 (Boletín Nº 39, pág. I-E-7 ), se consulta sobre el tratamiento a dar al crédito del IVA admitido sobre compras, obtenido a fin de ejercicio en la Sociedad Anónima que se disuelve.

Se contesta que cuando al cierre del ejercicio el impuesto facturado por proveedores resultara superior al gravamen devengado por operaciones gravadas, el saldo resultante no dará lugar a devolución, sino que será agregado al monto del impuesto facturado por compras en la declaración jurada siguiente.

Tratándose del último ejercicio de la empresa, dicho saldo no podrá computarse en la declaración jurada siguiente que corresponde a otro contribuyente. Si dicho crédito fue transferido a la sucesora, deberá integrar el costo de la existencia inicial de mercaderías.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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