IRIC - IVA - Tributo Unificado - Servicio de ambulancias


Consulta 1084


Boletín Nº 65

Dos personas físicas que constituyeron una sociedad de hecho, con el giro de "servicio de ambulancias" consulta sobre los tributos que gravan la actividad.

- Se contesta:

1) Tributo Unificado

Si los ingresos anuales resultan inferiores a N$ 24.000.oo, se halla gravada por este impuesto, pudiendo liquidar el tributo a la tasa del 2%, si se cumplen las condiciones del artículo 22, Decreto Nº 70/977 de 2.2.77.

2) IRIC e IVA

Se deberá liquidar estos tributos, si los ingresos superan los N$ 24.000.oo anuales u optara por liquidarlos en lugar del Tributo Unificado. En este último caso, dentro de los 30 días de iniciar actividades, deberá presentar declaración jurada para estimar cuota de IVA.

A los 4 meses de finalizado el ejercicio, deberá abonar el ajuste de IVA e IRIC correspondiente.

Corresponde aplicar la tasa básica de IVA, no estando el servicio amparado en la exoneración establecida en el numeral 2, literal A, artículo 13, Título 9, T.O.1976.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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