IVA - IMECO - Vinos finos y bebidas alcohólicas - Ventas para el aprovisionamiento de naves
Consulta 1082
Boletín Nº 65
Una empresa elaboradora de vinos finos y bebidas alcohólicas, ante la eventualidad de realizar ventas de sus productos para el aprovisionamiento de naves, consulta sobre el posible régimen de exención aplicable a dichas ventas, ya que entiende que para el IMECO tienen exoneración a título expreso.
- Se contesta:
IVA: El servicio de "aprovisionamiento de naves" tiene normas expresas de exoneración (artículo 5, Título 9, T.O.1976 y artículo 13, Decreto Nº 999/975 del 29.12.1975), entendiéndose por tal, la actividad de abastecer, surtir, proveer, suministrar y entregar a bordo todos los bienes que pueda necesitar una embarcación (Decretos Nº 150/971 de 18.3.71 y Nº 257/973 de 14.4.73). Sólo es posible el abastecimiento a buques, de bienes de producción nacional, de acuerdo con las limitaciones, seguridades, prohibiciones y contralores establecidos por el Decreto Nº 150/971. La actividad debe ser realizada directamente por quien tiene a su cargo la prestación del servicio.
En el caso, si las ventas se realizan a Proveedores Marítimos, no se hallan exoneradas del IVA, se trata de ventas en plaza, comprendidas en los términos generales de la ley.
IMECO: La actividad se halla expresamente exonerada (inciso 2º, artículo 10, Decreto Nº 966/975 del 18.12.75), pero la exoneración rige siempre y cuando se configure un efectivo servicio de aprovisionamiento de naves, que cumpla con las exigencias que lo tipifican como tal.
Si se trata de ventas a Proveedores Marítimos, la empresa se constituye en sujeto pasivo del IMECO, por tratarse de enajenaciones comprendidas en el artículo 1º, Título 27, T.O.1976.
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