Condiciones para la deducibilidad de remuneraciones personales.


Consulta 1081


Boletín Nº 64

Se consulta si son deducibles a los efectos del IRIC, los pagos al personal de un contribuyente, motivados por la distribución de utilidades o por aguinaldos suplementarios en exceso de lo legalmente obligatorio. En ambos casos se hacen los aportes a los organismos de Previsión Social.

- Se contesta que para que las remuneraciones personales sean deducibles, deben cumplir tres condiciones: que sean necesarias para obtener o conservar las rentas, que se originen en la prestación de servicios efectivos y que se realicen los aportes de previsión social (artículo 72, Decreto Nº 996/975).

Por Informativo Tributario publicado en Boletín Nº 43 de la DGI de Diciembre de 1976, las gratificaciones especiales que las empresas abonen a sus trabajadores son deducibles para determinar la renta neta gravada, lo que también es aplicable para el año 1977 Consulta Nº 877 publicada en este Boletín).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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