Servicios prestados por empresa de construcción a cargo de contratistas y subcontratistas - Tributación con respecto al IVA.
Consulta 1080
Boletín Nº 64
Una empresa que realiza el montaje de andamios tubulares, apuntalamientos, estructuras tabulares especiales, etc., y que se dedica a subcontratar con empresas constructoras, propietarios de obras o subcontratistas de la construcción, el armado de esos elementos y los subarrienda cediéndolos en forma temporaria para su utilización, consulta si es correcto aplicar la tasa mínima en la facturación de esos servicios. Manifiesta que eventualmente contrata mano de obra.
- Se contesta que reiteradamente se ha sostenido que dentro del concepto establecido en el inciso H, artículo 12, Título 9, T.O.1976 (Servicios prestados por las empresas de construcción a cargo de contratistas y subcontratistas ), se encuentra la construcción, reforma, reparación y demolición de edificios y las obras públicas.
En consecuencia, cuando la operación que realice la empresa constructora sea, la de prestar los servicios referidos, se hallará gravada por el IVA a la tasa mínima. En los demás casos, corresponderá aplicar la tasa básica.
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