Impuesto a los Contratos - Régimen actual de contrataciones de arrendamientos de inmuebles - No existencia del contrato - Configuración de la defraudación


Consulta 1079


Boletín Nº 65

Se consulta si en el régimen actual de contrataciones de arrendamientos de inmuebles, la no existencia, del contrato configura defraudación del Impuesto a los Contratos.

Se contesta que el Impuesto a los Contratos (Título 15, T.O.1976) está regido por el principio documental establecido por el artículo 1º, es decir que se devenga por la sola existencia material del documento, con prescindencia de su validez y eficacia jurídica. Por lo tanto, al no existir documento, no existe hecho generador y no se configura defraudación.

Se aclara que la hipótesis planteada sólo puede darse en situaciones anteriores a la vigencia de laLey Nº 14.219 y que con posterioridad (artículo 109), todos los contratos de arrendamiento deben instrumentarse por escrito en forma obligatoria.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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