IRIC - Empresa declarada de interés nacional por Resolución del Poder Ejecutivo - Vigencia de la exoneración


Consulta 1077


Boletín Nº 65

La actividad de una empresa fue declarada de interés nacional por Resolución del Poder Ejecutivo que dispuso una exoneración del IRIC durante ocho años,..., "a partir de la terminación de la puesta en marcha". El ejercicio económico se inicia el 1º de febrero y termina el 31 de enero siguiente, considerándose que la terminación de la puesta en marcha se producirá alrededor del 31 de julio.

Se consulta sobre la vigencia de la exoneración.

Se contesta que la exoneración rige a partir de la terminación de la puesta en marcha, la que deberá ser fijada por la propio empresa en su declaración jurada del IRIC (en el caso el 31 de julio).

Elartículo 8º del Código Tributario establece un principio general que debe aplicarse toda vez que la ley tributaria no establezca el período de su vigencia, pero no puede aplicarse cuando la ley o un decreto o resolución dictado dentro de la delegación de una disposición legal, establecen una fecha expresa de vigencia.

El artículo 8º referido es de aplicación al caso particular del artículo 7º del Código Civil y del artículo 1º, que contienen principios que no impiden que la misma ley pueda establecer que tiene aplicación para hechos pasados o que se aplicarán a partir de determinada fecha.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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