Liquidación del Impuesto a los Arrendamientos Rurales y de IMPROME en caso de dos personas con separación judicial de bienes y que forman núcleo familiar.
Consulta 1072
Boletín Nº 64
Dos personas A y B, separadas judicialmente de bienes, forman núcleo familiar. Una de ellas, B, mantiene con un tercero una sociedad civil ganadera, por lo que es contribuyente del IMPROME; el otro integrante del núcleo, A, arrienda a dicha sociedad inmuebles rurales. El consultante entiende que A está gravado por el Impuesto a los Arrendamientos Rurales y consulta si debe pagar el impuesto por la parte que es explotada por B, en este caso, su cónyuge.
- Se contesta que A y B constituyen núcleo familiar y por lo tanto, son sujetos pasivos a los efectos de liquidar el Impuesto a los Arrendamientos Rurales. Por otra parte, si B resulta gravada por el IMPROME por su actividad rural conjuntamente con un tercero, también constituye núcleo familiar con A para liquidar IMPROME.
Siendo el mismo núcleo A-B, sujeto pasivo de ambos tributos, el núcleo A-B no debe abonar el Impuesto a los Arrendamientos Rurales por el inmueble arrendado a la sociedad de B con un tercero (artículo 5º, Decreto Reglamentario).
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