Integraciones de capital en una S.A. - Posibilidad de exoneración del Impuesto a los Contratos.


Consulta 1071


Boletín Nº 64

Una S.A. con su capital totalmente integrado, sin saldo de capital autorizado, llama a Asamblea Extraordinaria para aumentar su capital en cinco veces el actual, encontrándose en trámite las gestiones para la aprobación de dicho aumento, que tratará de finalizarse antes del 31 de diciembre de 1978. El capital se integrará con capitalización de reservas provenientes de la revaluación de Activo Fijo.

Se consulta:

1) Si están exoneradas del impuesto a los Contratos dichas integraciones de capital, cuando no existan saldos disponibles de capital autorizado.

- Se contesta que si no existe saldo disponible de capital autorizado, no opera la exención (artículo 2º Resolución Nº 104/978 de 7.6.78, dictada en función de lo dispuesto por Decreto Nº 271/978 del 17.5.78, reglamentario de la Ley Nº 14.750 de 29.12.77).

La S.A. consultante sólo podrá ampararse a la exoneración, si el aumento de capital es aprobado por las autoridades competentes dentro del plazo que se extiende hasta el 31.12.78.

2) Para estar comprendido en la exoneración citada, ¿es suficiente que la gestión de ampliación del capital autorizado esté en trámite al 31.12.78 o debe estar aprobada judicialmente o aprobada e inscrita y publicada en el Diario Oficial a esta fecha ?

- Se contesta que la ampliación de capital ha sido debidamente autorizada cuando existe auto judicial ejecutoriado.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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