Banco consulta si se encuentran gravadas por el Impuesto Unico y por el Adicional, las garantías que otorga para operaciones de admisión temporaria.


Consulta 1069


Boletín Nº 63

Un Banco consulta si se encuentran gravadas por el Impuesto Único y por el Adicional de dicho impuesto, las garantías que otorga para operaciones de admisión temporaria, de acuerdo al artículo 15, Decreto del 25.3.1961.

- Se contesta que tales garantías están comprendidas en la exoneración al Impuesto Único, establecida en el Literal c), artículo 6º, Título 23, T.O. 1976 Consulta Nº 471, Boletín Nº 43, página I)-E)-1), hallándose gravadas por el Impuesto Adicional creado por artículo 2º del Título citado. Esta disposición establece su propia definición del hecho generador, con total autonomía del Impuesto Único (Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del 1º.11.77 dictada en expediente 4.000.048); sería distinto si se hubiera fijado una alícuota o fracción de lo que debería pagarse por el Único. De modo que para que las disposiciones de este impuesto alcanzaran al Adicional, se precisaría una norma expresa que lo estableciera.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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