Impuesto Unico a la Actividad Bancaria - Aplicación y exoneración del impuesto.
Consulta 1067
Boletín Nº 63
Se consulta sobre la aplicación del impuesto a las operaciones de préstamos que realicen instituciones bancarias del país, a sociedades regidas por elartículo 7º de la Ley Nº 11.073 de 24 de junio de 1948, adelantándose opinión en el sentido de que estas sociedades sólo tributan el Impuesto del Título 8, T.O.1976, estarían en consecuencia exoneradas del Impuesto del Titulo 23, T.O.1976.
Se contesta que los sujetos pasivos que cumplen la condición que elCódigo Tributario, artículo 17, atribuye a los contribuyentes del impuesto: "...la persona respecto de la cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria", son los indicados por el artículo 4º, Titulo 23, T.O.1976:
a) Los Bancos Oficiales y Privados.
b) Las Cajas Bancarias.
c) Las Cajas Populares; y
d) Las Sociedades Financieras
(Sala de Abogados de la DGI: 14.7.1976)
En el caso, son las instituciones bancarias las que estarán obligadas al cumplimiento de la prestación pecuniaria correspondiente, aunque la carga económica impuesto sea soportada por un tercero.
Por lo tanto, no estando las operaciones consultadas expresamente exoneradas por el artículo 6º, se hallan alcanzadas por el Impuesto Único a la Actividad Bancaria.
Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.