IMPROME - S.A., cuyo plazo para transformar sus acciones de al portador en nominativas ha vencido


Consulta 1066


Boletín Nº 68

Se consulta sobre la situación que con respecto al IMPROME se halla una S.A., cuyo plazo para transformar sus acciones de al portador en nominativas ha vencido y cuyo único accionista es a la vez contribuyente del impuesto.

Lo consultado se refiere a:

1º) Si pueden aceptarse o no las reinversiones efectuadas por el contribuyente y por la S.A., ya que no existen certificados.

- Corresponde reliquidar las Declaraciones Juradas de las personas físicas, incorporándole el o los inmuebles rurales de la S.A. disuelta desde el mes de marzo de 1973, ya que el plazo legal para disolverse la S.A. vencía en febrero de 1973.

El beneficio de las reinversiones alcanza al sujeto pasivo que realiza la reinversión, por lo cual los saldos que tuviera la S.A. previamente a su disolución, no son trasladables.

La efectiva realización de las reinversiones deberá ser probada en la forma que el Poder Ejecutivo lo estableció en Decretos Nº 457/975 y Nº 328/976, por lo que no procede la exoneración por concepto de reinversiones sin la presentación de los certificados necesarios en cada caso.

2º) Para el ejercicio fiscal 1974/75 ambos contribuyentes (S.A. y persona física) formularon sus Declaraciones Juradas haciendo uso de la rebaja de índices acordada por Decreto Nº 409/976.

- Al practicarse la reliquidación no se podrá cumplir con las exigencias del artículo 7º por lo que no corresponde aplicar la franquicia fiscal de referencia.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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