IVA - Armado de equipos vinculados a obras relativas a la ampliación y modificación de la red telefónica
Consulta 1065
Boletín Nº 65
Una empresa que realiza, el armado de equipos vinculados a obras relativas a la ampliación y modificación de la red telefónica (se supone que sean Centrales Telefónicas), consulta sobre la tasa aplicable a dichos servicios para liquidar el IVA.
Entiende que corresponde la tasa mínima, por considerar que su actividad está comprendida en el apartado H), artículo 12, Título 9, T.O.1976 (servicios prestados por las empresas de construcción a cargo de contratistas y subcontratistas) porque los referidos equipos forman parte de la construcción de edificios, sin los cuales éstos no pueden cumplir con el fin para el que fueron construidos y que forman parte de una obra pública.
- Se contesta, que las empresas de la construcción son aquéllas que construyen edificios así como las que ejecutan determinadas obras públicas, como carreteras o puentes. EL concepto de obra pública está ligado al de "construcción", pero de ello no se infiere que toda obra que encarga el Estado constituya obra pública incluida como de la construcción.
Desde el punto de vista tributario, una máquina no se convierte en inmueble por el hecho de que tenga fundaciones, sino que sigue considerándose máquina, por lo que la empresa que las fabrica, de ninguna manera puede ser considerada como empresa de la construcción.
Cuando la ley menciona a contratistas y subcontratistas, se entiende que incluye las empresas de albañilería, electricistas, pintores, sanitarios, etc., toda la gama de empresas comprendidas en la Ley Nº 13.893 del 19.10.70 de unificación de aportes en la construcción, la que no comprende la actividad de la consulta.
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