IRIC - Persona física - Operaciones de préstamo que efectúa a empresas


Consulta 1060


Boletín Nº 66

Una persona física efectúa varias consultas relacionadas con operaciones de préstamo que efectúa a empresas:

1) Si puede en calidad de accionista, realizar préstamos a una S.A.

- Se contesta que desde el punto de vista tributario, no existe impedimento alguno.

2) Si la S.A. pudo deducir los intereses que le abona, a los efectos de la liquidación del IRIC.

- Se contesta que no rige en el caso lo dispuesto por el apartadlo B), artículo 11, Título 2, T.O.1976 (deducción de pérdidas derivadas de operaciones ilícitas) ya que no le caben las prohibiciones de la Ley Nº 13.330 de 30.4.1965 y Decreto Nº 119/969 de 6.3.1969, al no existir el elemento habitualidad y no contar con local ni organización administrativa para el desarrollo de la actividad.

La deducción no podrá superar la que resulte de la aplicación de la tasa de interés fijada por el Banco Central, de acuerdo con la Ley Nº 14.095 de 17.11.1972 (inciso 1º, artículo 61 del Decreto Nº 996/975).

3) Si se encuentra comprendido en el IRIC por los intereses percibidos.

- Se contesta que corresponde que la Dirección de Fiscalización se expida, ya que las rentas provienen de la aplicación conjunta de capital y trabajo, no predominando este último (numeral 1º, apartado XII, Resolución de la DGI Nº 80/978 de 4.5.78).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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