IRIC - IVA - Sociedades de fomento rural
Consulta 106
Boletín Nº 65
Se consulta si las sociedades de fomento rural se hallan exentas de impuestos y en especial, de los impuestos a las RIC e IVA.
- Se contesta:
1 ) Exoneraciones Genéricas
El artículo 6º, de la Ley Nº 14.330 del 19.12.1974 las considera comprendidas en elartículo 387 de la Ley Nº 12.804 del 30.11.1960 (artículo 20, Título LIII, T.O.1975), como órganos de derecho privado.
2) IRIC
Se hallan exentas por el apartado A) del artículo 23, Título II, T.O. 1975.
Las exoneraciones referidas en 1) y 2) rigen para estas asociaciones, salvo cuando realicen actividades que no están directamente vinculadas a los fines específicos que dieron motivo a la exención (artículo 21, Título II, T.O.1975).
3) IVA
No rige la exoneración dispuesta por el artículo 20, Título LIII, T.O. 1975, por lo dispuesto por el artículo 14, Título IX, T.O.1975. En consecuencia, las asociaciones de fomento serán sujetos pasivos del IVA, cuando realicen actividades comprendidas on el IRIC, es decir, cuando obtengan rentas derivadas de la utilización conjunta de capital y trabajo aplicados a actividades lucrativas regulares, y en este caso particular, por las operaciones a que se refiere la Ley Nº 14.330.
La reventa, el depósito, la elaboración, son operaciones comerciales regulares que importan un fin de lucro, aunque esa Ley Nº 14.330 fije un concepto especial de lucro a los efectos de autorizar la realización de tales operaciones.
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