Promoción de ventas en base al canje de tapitas de productos de una determinada embotelladora


Consulta 1058


Boletín Nº 65

Se consulta sobre la posibilidad de realizar una promoción de ventas en base al canje de tapitas de productos de una determinada embotelladora, por sobres conteniendo figuritas y un cupón. Las primeras podrían coleccionarse en hojas que se entregarían gratuitamente, en tanto que los cupones posibilitarían la obtención de premios (libros o artículos docentes) por parte de las escuelas y liceos a los cuales pertenezcan los niños poseedores de los referidos cupones, así como a los alumnos de esos institutos. Independientemente se entregarán cupones a los comerciantes que facilitaren el canje de tapitas, con los que se intervendría en un sorteo especial, cuyos favorecidos obtendrían artículos para el hogar.

- Se contesta teniendo en consideración las distintas fases de la consulta:

1) Canje de tapitas por sobres conteniendo figuritas y un cupón.

Esta situación no se encuentra comprendida en las prohibiciones del artículo 64 de la Ley Nº 12.367, por no darse ninguna de las condicionantes para que sea aplicable el concepto de "premio":

a) Bienes cuyo costo no se integra en el precio del producto comprado, que representen un beneficio adicional importarte y aleatorio para el consumidor del producto.

b) Que las posibilidades de recibir el premio no se concreten, con respecto a todos los compradores, y

c) Que exista un alea o suerte que determine quiénes serán los compradores favorecidos.

2) Otorgamiento de premios (libros o material docente) a las instituciones que tuvieran mayor número de cupones en relación al número de alumnos y a su vez, en el caso de sorteos entre todos los cupones de la escuela o liceo.

Esta situación se encontraría comprendida dentro de la prohibición legal, porque no se promueve la venta de artículos culturales, sino que se sortean o regalan bienes para promover la venta de artículos comerciales, pero no por los libros en sí artículo 201, Ley Nº 13 318, de 26.12.64).

3) Realización de sorteos entre los comerciantes.

Esta situación no se encontraría comprendida dentro de la prohibición porque los premios no se otorgan a los consumidores de productos del otorgante, que es la empresa embotelladora, sino a terceros en la relación otorgante - consumidor, como lo es el comerciante.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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