Impuesto a los Contratos - Hecho generador - Exención del tributo.


Consulta 1057


Boletín Nº 63

Una S.A. proyecta capitalizar reservas y emitir acciones al amparo de la exención establecida por la Ley Nº 14.750 de 29.12.1977. Dado que su capital autorizado se halla totalmente integrado, realizará una Asamblea para reformar los estatutos y elevar el límite de dicho capital. Consulta si la exoneración del Impuesto a los Contratos referida dejaría de operar si se modificaran otras disposiciones estatutarias en la misma asamblea que resuelve el aumento de capital.

- Se contesta que el hecho generador del Impuesto a los Contratos lo constituye, dada la naturaleza del consultante, la integración de capital accionario; en caso de que ésta se realice en las condiciones de la Ley Nº 14.750, opera la exención del tributo.

Esta exoneración opera con total independencia a las otras modificaciones de estatutos que disponga la asamblea de accionistas.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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