Sociedad en Comandita por Acciones dedicada a la explotación agropecuaria - Enajenación de inmuebles e IRIC.


Consulta 1055


Boletín Nº 63

Una sociedad en Comandita por Acciones, dedicada a la explotación agropecuaria, consulta:

1) Si la enajenación de los inmuebles se halla gravada por el IRIC.

- Se contesta que siendo estas sociedades, en la parte de su capital accionario, sujetos pasivos del IRIC, deben ajustar y computar sus rentas por las normas de liquidación de dicho impuesto (excepto las gravadas por el IMPROME), por lo que la renta que pudiera originarse en la enajenación de los inmuebles Consulta Nº 883 de la DGI, Boletín Nº 55) está gravada por el IRIC.

En la parte de capital no accionario, solo se encontraría gravada si las ventas quedan incluidas en lo dispuesto por los artículos 17 y 18 del Decreto Nº 996/975.

2) En caso afirmativo, cómo deben valuarse los inmuebles a los efectos de la determinación del valor fiscal.

- Se contesta que para determinar la renta gravada deberá aplicar las normas de liquidación del IRIC, en lo relativo a la parte de capital accionario,

En lo que respecta, al capital solidario las ventas de los distintos padrones originarán o no rentas gravadas según se cumplan las condicionantes establecidas en los artículos 17 y 18 del Decreto Nº 996/975 de 29.12.1975. La norma de avalúo que corresponde aplicar en ambos casos, es la establecida en el artículo 35 del citado Decreto.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

Novedades

Obtené la mejor estrategia en materia fiscal con Calculame ahora


Conectá con nosotros!

Facebook Instagram Linkedin twitter

Recibí los más recientes consejos sobre cómo ahorrar dinero directamente en tu Inbox