IVA - IRIC - Actividad de limpieza y pintura en barcos de bandera nacional o extranjera
Consulta 1054
Boletín Nº 65
Una empresa desarrolla en barcos de bandera nacional o extranjera, la actividad de limpieza y pintura, que consiste en: el encalado, por el cual se extrae el barco del agua y la formación de una cama de madera para mantenerlo en posición recta; el rasqueteo de la pintura anterior, externa e interna, y la pintura total del barco, externa e interna.
Se efectúan las siguientes consultas:
1) Si dicha actividad es típica de reparación.
Se contesta que la actividad descripta sería de conservación y no de reparación.
2) Sobre la posible exoneración de la empresa con respecto al IVA y al IRIC.
Se contesta:
IVA - Constituyen exportación de servicios, sin que importe la nacionalidad del buque, la construcción, reparación, conservación y conversión de naves (numeral 2, artículo 13, Decreto Nº 999/975 de 29.12.1975).
La Ley Nº 14.650 de 12.5.1977, en suartículo 18 establece que las construcciones y reparaciones de buques de bandera nacional están exoneradas del IVA. La Dirección General en Consulta Nº 853 entendió que esta ley derogó la norma reglamentaria en cuanto a servicios prestados a buques de bandera nacional.
En consecuencia, según sea la bandera del buque en que se presta el servicio, será la disposición aplicable al caso.
IRIC - Tanto en el caso que se trate de buques de bandera nacional o extranjera, los servicios prestados a los mismos constituyen exportaciones, estando por lo tanto, las rentas derivadas de dicha actividad, exentas (Decreto Nº 688/971 del 21.1.1971 y artículo 18 de la Ley Nº 14.650).
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