IRIC - Empresa internacional de aviación consulta sobre la aplicación del artículo 16 del Título 2 del Texto Ordenado 1976 (sistema de determinación de rentas netas de fuente uruguaya para las compañías de transporte).


Consulta 1053


Boletín Nº 64

Una empresa internacional de aviación consulta sobre la aplicación del artículo 16, Título 2, T.O. 1976. No realiza escalas en el país en sus vuelos regulares, por lo que emite pasajes de otras compañías para el traslado a Buenos Aires, desde donde el pasajero se embarca en vehículos de la consultante.

- Se contesta que el apartado B), artículo 16 y Título 2, T.O. 1976, establece un sistema de determinación de rentas de fuente uruguaya para las compañías de transporte (10% del importe bruto de los pasajes y fletes que parten del país). La disposición legal establece que debe tomarse en consideración el importe bruto de ventas de servicios que tienen su punto de partida en el país sin que deba ajustarse ese importe en los servicios que se transfieren a otras empresas ni aquellos que se reciban de compañías similares,

El artículo 62 del Decreto Nº 999/975 de 29.12.1975, establece el método de determinación de tales rentas, por la proporción entre las ventas realizadas en el país (prescindiendo de los lugares de partida y de llegada de las aeronaves ), con el total de ventas efectuadas por la empresa.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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