Regalías al exterior - Tratamiento con respecto al IVA e IRIC.


Consulta 1052


Boletín Nº 63

Se consulta si debe practicarse retención por el IVA, sobre los pagos que realiza una empresa por concepto de regalía a una persona del exterior que no actúa en el país por medio de sucursal o agencia.

- Se contesta:

IVA: - Según el artículo 63 del Decreto Nº 999/975 de 29.12.75, debe practicarse retención cuando se paguen o acrediten servicios gravados (los realizados por un sujeto pasivo del IVA), a personas del exterior que no actúen mediante sucursal o agencia.

Una persona del exterior que únicamente percibe regalías en nuestro país, no esta comprendida dentro de los sujetos pasivos del IVA (artículo 2º, Decreto Nº 999/975), por lo que en el caso no debe efectuarse retención.

IRIC: - Corresponde retener el 25% sobre los giros o créditos.

Se aclara que el artículo 63 del Dto, 999/75 es aplicable a las actividades mencionadas en los literales A) a D) del artículo 16, Título 2, T.O.1976.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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