Regalías al exterior - Tratamiento con respecto al IVA e IRIC.
Consulta 1052
Boletín Nº 63
Se consulta si debe practicarse retención por el IVA, sobre los pagos que realiza una empresa por concepto de regalía a una persona del exterior que no actúa en el país por medio de sucursal o agencia.
- Se contesta:
IVA: - Según el artículo 63 del Decreto Nº 999/975 de 29.12.75, debe practicarse retención cuando se paguen o acrediten servicios gravados (los realizados por un sujeto pasivo del IVA), a personas del exterior que no actúen mediante sucursal o agencia.
Una persona del exterior que únicamente percibe regalías en nuestro país, no esta comprendida dentro de los sujetos pasivos del IVA (artículo 2º, Decreto Nº 999/975), por lo que en el caso no debe efectuarse retención.
IRIC: - Corresponde retener el 25% sobre los giros o créditos.
Se aclara que el artículo 63 del Dto, 999/75 es aplicable a las actividades mencionadas en los literales A) a D) del artículo 16, Título 2, T.O.1976.
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