Empresa constructora que arrienda maquinarias al Consorcio del cual es integrante - Tasa de tributación de IVA.


Consulta 1048


Boletín Nº 63

Una empresa constructora consulta sobre la tasa que le corresponde tributar por el arrendamiento de maquinarias al Consorcio del cual es integrante, las que serán utilizadas por el personal del citado Consorcio.

- Se contesta que los servicios prestados por las empresas de construcción a cargo de contratistas y subcontratistas, gravados por la tasa mínima del IVA (inciso H, artículo 12, Título 9, T.O.1976) , son aquellos derivados de un contrato de construcción, existiendo antecedentes en Consultas Nºs. 642, 841 y931 de la DGI, publicadas en Boletines Nºs. 49, 60 y 58 respectivamente, referentes a cuáles son los servicios que están comprendidos en la franquicia fiscal.

En el caso, a pesar de tratarse de una empresa constructora, no está realizando un servicio derivado de su giro; se trata de un típico arrendamiento de cosa mueble, que debe tributar a la tasa básica.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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