Diferencia de cambio y liquidación del IVA.


Consulta 1047


Boletín Nº 63

Se consulta si la diferencia de cambio resultante del cobro del saldo de precio pactado en dólares por la venta de un bien gravado por el IVA, debe considerarse integrante del precio y por tanto, sobre ella corresponde también liquidar el impuesto.

- Se contesta que el importe del saldo de la operación facturada en moneda extranjera deberá convertirse a moneda nacional a la cotización tipo comprador del mercado financiero al cierre del último día hábil del mes anterior (artículo 5º, Decreto Nº 999/975 de 29.12.75). La diferencia entre el precio fijado originalmente y el efectivamente percibido debe considerarse constitutiva del precio a los efectos de la aplicación del IVA (artículo 7º, Decreto Nº 999/975).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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