Sociedad colectiva que paga alquiler sobre el inmueble que es de los socios - Arrendamiento como gasto deducible.


Consulta 1045


Boletín Nº 64

Una Sociedad Colectiva plantea la posibilidad de que el inmueble donde desarrolla su actividad y que en la actualidad se arrienda a terceros, sea adquirido por los integrantes de la sociedad a título personal y si en tal caso, se admitiría como gasto fiscalmente deducible el precio del arrendamiento.

Se contesta en forma similar a laConsulta Nº 231 (Boletín Nº 26/27, página 14); no existiendo identidad entre el titular de la renta (sociedad colectiva) y el propietario del inmueble (condominio), no es obligatoria la inclusión del bien en el activo social; en consecuencia, es procedente la deducción del arrendamiento, por tratarse de un gasto necesario para mantener y conservar la renta.

EL artículo 19 del Decreto Nº 996/975 debe ser aplicado en aquellos casos en que evidentemente existe identidad entre el titular de la renta y el propietario del inmueble.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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