Importación de un equipo de radio por parte de un radioaficionado - Tributación con respecto al IVA.


Consulta 1044


Boletín Nº 63

Se consulta si la importación de un equipo de radio por parte de un radioaficionado, debe tributar el IVA. El consultante entiende que se encuentra exonerado al amparo de la Ley Nº 13.569 de 26 de octubre de 1966.

- Se contesta que el artículo 14, Título 9, T.O. 1976, establece que las exoneraciones genéricas de impuestos quedan derogadas para el Impuesto al Valor Agregado, salvo las que menciona expresamente dicha disposición, entre las que no se encuentra la ley mencionada.

En consecuencia, tratándose los equipos de radio consultados de bienes que no se hallan dentro de los exonerados por el tributo en el artículo 13, las importaciones que realizan quienes no son contribuyentes del IVA, deben tributar el gravamen previamente al despacho.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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