Caso de presona que realiza esquila de animales - Tributación con respecto al IVA e IRIC.


Consulta 1040


Boletín Nº 63

Una persona dueña de una máquina de esquilar y con personal especializado a su cargo, efectúa trabajos con su equipo (comparsa de esquiladores); para ello contrata con el dueño de la majada y el cobro se regula en función del número de animales esquilados. El consultante entiende que por tratarse de un trabajo típico zafral, efectuado por un contratista, similar al de cosecha de cereales, aradas contratadas, etc., no se hallarla comprendido en el IRIC, y en consecuencia, tampoco por el IVA.

- Se contesta que la actividad desarrollada, se halla comprendida en el IRIC, por encuadrar dentro de lo dispuesto por el literal A, artículo 2º, Título 2, T.O.1976. En consecuencia, debe tributar además el IVA (literal A, artículo 6º, Título 9, T.O.1976), debiendo aplicar la tasa básica sobre los servicios prestados.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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