IRIC - IVA - S.R.L., integrada por dos empresas del Exterior, que presta servicios personales


Consulta 104


Boletín Nº 23

Se consulta si una S.R.L., integrada por dos empresas del Exterior, que presta servicios personales, se halla alcanzada por los impuestos a las R.I.C. e I.V.A.

Se contesta que:

Corresponde precisar si el factor capital es o no el elemento predominante para la obtención de las rentas de fuente uruguaya, no interesando para tal precisión, la calidad de los integrantes ni la naturaleza jurídica de la misma, salvo las excepciones dispuesta en el artículo 2º, numeral 2º del Decreto Nº 996/975. No cuenta tampoco la forma y medida en que se aporta el capital, así como el destino de las utilidades; tampoco debe hacerse distinciones entre trabajo propio y ajeno.

En el caso planteado el trabajo es el factor productivo predominante; no corresponde por lo tanto, la aplicación del impuesto a las RIC; no es en consecuencia sujeto pasivo del IVA, al no estar tampoco en la situación del artículo 6º apartado b) del Título IX del T.O. 1975.

El Impuesto al Patrimonio debe ser abonado por las Personas Jurídicas del Exterior que integran la sociedad, por la cuota parte que poseen en el país.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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