Contratos - Automotores - IVA.


Consulta 1039


Boletín Nº 64

Una empresa que gira en el ramo de compraventa de vehículos automotores, consulta respecto a la documentación de las operaciones que realiza, planteando tres tipos de transacciones diferentes:

1) Adquisición de vehículos a particulares.

La operación se documenta con compromisos de compraventa, abonándose el Impuesto a la Enajenación de Vehículos Automotores.

Contratos : Las operaciones se hallan gravadas por este impuesto. Tratándose de un impuesto meramente documental, sólo se genera por la existencia material del documento, en esto caso, "promesa de enajenación del vehículo automotor", no importando la validez o eficacia jurídica del contrato.

No existe , dentro de las normas que regulan el impuesto, disposiciones sobre obligatoriedad de realizar contrato de "promesa de enajenación de vehículos automotores", cada vez que se realiza una transacción con este tipo de bienes.

Vehículos Automotores: Tratándose de una adquisición de vehículos, las mencionadas adquisiciones están gravadas por el impuesto del Título 12, T.O. 1976, reglamentado por el Decreto Nº 458/976. De no existir el mencionado contrato y sí facturas y/o recibos , igualmente se estará ante una enajenación gravada por el impuesto del referido Título, ya que el hecho generador del tributo es la enajenación del vehículo.

2) Adquisición de vehículos a empresas.

Desde el punto de vista del Impuesto a los Contratos y del Impuesto a la Enajenación de Vehículos Automotores , la situación es idéntica a la del punto 1).

Respecto al IVA, la empresa vendedora deberá documentar además la venta, en facturas de la misma, facturando el impuesto a la tasa básica sobre el total del precio.

3) Enajenación de vehículos: La empresa documenta las operaciones por medio de facturas numeradas, otorgándose el recibo numerado correspondiente. Se consulta si corresponde además realizar compromisos de compraventa en estos casos.

Independientemente que la empresa facture sus ventas de automotores, si se trata de una promesa de venta y se efectúa el compromiso de compraventa, deberá abonar el impuesto. De lo contrario, se estará ante una enajenación gravada, por el impuesto del Título 12, T.O. 1976.

Como parte contratante, debe instrumentar la operación, la que se deberá documentar en el momento de celebrar el contrato.

La omisión de documentar o denunciar el hecho generador del tributo, hará presumir la existencia de defraudación (artículo 6º, Decreto Nº 458/976). Si bien el adquirente es responsable por el total del impuesto adeudado, son sujetos pasivos ambas partes contratantes.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

Novedades

Obtené la mejor estrategia en materia fiscal con Calculame ahora


Conectá con nosotros!

Facebook Instagram Linkedin twitter

Recibí los más recientes consejos sobre cómo ahorrar dinero directamente en tu Inbox