IVA - "Venta de frutas, importación y exportación" - Impuesto correspondiente a las exportaciones de las adquisiciones y gastos directamente afectados a las exportaciones


Consulta 1037


Boletín Nº 65

Una empresa cuyo giro es el de "venta de frutas, importación y exportación", realiza exportaciones de fruta, siendo su actividad básicamente comercial. Hasta el momento, ha transferido a sus proveedores el IVA correspondiente a las exportaciones de las adquisiciones y gastos directamente afectados a las exportaciones, tales como: frío de exportaciones, despacho, fletes, envoltura, etc.- Consulta sobre si es correcto el procedimiento.

Se contesta afirmativamente; los exportadores no contribuyentes del IVA podrán solicitar la devolución, transferencia para el pago de otros impuestos del exportador o cesión a cualquier contribuyente de la DGI del IVA incluido en las adquisiciones de bienes o servicios que integren directa o indirectamente el costo del producto exportado (Resolución de la DGI Nº 166/978 del 17.8.78, Boletín Nº 63, página 45).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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