IRIC - Beneficio de la deducción por mantenimiento de capital circulante


Consulta 1036


Boletín Nº 66

Una empresa consulta sobre la posibilidad de acogerse al beneficio de la deducción por mantenimiento de capital circulante (beneficio al que no se amparó en su momento), en oportunidad de formular una reliquidación del IRIC.

- Se contesta que de acuerdo alartículo 64 del Código Tributario, las declaraciones juradas y sus anexos podrán ser modificadas en caso de error de hecho o de derecho; ello supone haber obrado inadvertidamente en forma desacertada, tomando como correctos, datos, cifras o conceptos falsos que dieron lugar a la confección de una declaración jurada equivocada, ya sea en su forma corno en su contenido.

En el caso, la empresa, voluntariamente no hizo uso del referido beneficio, por lo que, al no darse los presupuestos del citado artículo 64, no tiene el derecho de reliquidar.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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