IVA - Compañía aérea - Fletes correspondientes a operaciones de tránsito y sobrevuelo en el país - Importación - Quien paga el servicio se domicilia en el exterior.


Consulta 1035


Boletín Nº 63

Una compañía aérea plantea consulta referente a la aplicación del IVA sobre los fletes, entendiendo que no deben tributar el impuesto, los fletes correspondientes a operaciones de transito y sobrevuelo en el país, ni los de importación, cuando quien paga el servicio se domicilia en el exterior.

- Se contesta que no plantea dudas que los servicios de transporte realizados dentro de los límites de la soberanía del país constituyen servicios realizados dentro del territorio nacional, y por lo tanto, gravados por el IVA (apartado B, artículo 2º y artículo 5º, Título 9, T.O. 1976) . En materia tributaria, corresponde aplicar el Código tributario, que en su artículo 9º establece: "Las leyes tributarias rigen en todo el territorio de la República", no teniendo nada que ver el hecho de que el Código Aeronáutico establezca que para otros fines deba considerarse la legislación de otros países.

En cuanto a los fletes correspondientes a la importación de bienes, no se comparte la posición de que se trata de importación de servicios porque quien contrata el flete reside en el exterior. El artículo 5º del Título 9 establece el criterio aplicable, del que surge que es irrelevante el domicilio y la nacionalidad de quien contrata el flete, no interesando si el artículo 13 del Decreto Nº 999/975 es o no ilegal o limitativo, lo que por otra parte, no correspondería dictaminar a esta Comisión.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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