IRIC - IVA - Bienes gananciales - Cambio de titularidad


Consulta 1034


Boletín Nº 65

Una casa de comercio es explotada en forma unipersonal, siendo el deseo de su titular que en el futuro el negocio opere a nombre suyo y de su cónyuge.

- Se contesta que tratándose de bienes gananciales, el cambio de titularidad no está gravado ni por el IRIC ni por el IVA ya que no existe venta entre cónyuges, por tratarse de bienes gananciales, que pertenecen por mitades a cada uno de ellos.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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