Comercio que vende pollos en pie - Tributación frente al IVA.
Consulta 1033
Boletín Nº 63
Un comercio vende pollos en pie, cuyo precio se fija precisamente en base a que el animal se vende en esas condiciones, los que se faenan sin costo alguno adicional, ante pedido del cliente, se consulta si corresponde o no el pago del IVA.
- Se contesta que sólo la venta de animales en pie puede ser considerada venta de un "producto agropecuario en estado natural", y por lo tanto, amparada en la exoneración dispuesta por el literal A numeral 1, artículo 13, Título 9, T.O.1976.
En cambio, el ave faenada no es un producto agropecuario en estado natural, aunque su precio de venta se fije en base al animal en pie, no se cobre el servicio de faenado y éste se realice a pedido del cliente, puesto que en este caso, el animal ha sufrido manipulaciones que importan un proceso industrial (matanza, limpiado, desplume, etc.).
Por lo tanto, cuando el cliente compra un animal faenado, su venta se halla gravada por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa mínima, por tratarse de venta de carne fresca (literal A, artículo 12, Título 9, T.O. 1976).
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