Tributación del IVA en el caso de empresa fabricante de bebidas - Venta a distribuidores.


Consulta 1030


Boletín Nº 63

Una empresa fabricante dé bebidas factura sus ventas a los distribuidores, al mismo precio que éstos venden a los comerciantes minoristas. El IVA correspondiente a las ventas de la fábrica resulta de multiplicar las unidades vendidas por el monto del tributo unitario, ya impreso en la factura. Concomitantemente, la empresa emite una boleta denominada "Descuento a distribuidores", que constituye la utilidad de éstos, correspondiente a una deducción del 18% calculada sobre la venta de líquido que se les efectúa,

Se consulta:

1) Si el impuesto correspondiente a los descuentos puede ser deducido por la empresa vendedora.

- Se contesta que de acuerdo a la ley y reglamentación, solo puede deducirse, cuando conste en documentación que contenga los caracteres formales respectivos, que identifique los bienes vendidos y en la que se discrimine el tributo, Como estos elementos no se dan:

a) La fabrica debe el IVA sobre el monto de sus ventas, sin deducción de descuentos; y

b) el distribuidor no debe el IVA si vende al mismo precio que el establecido en las facturas de compras.

2) Si corresponde el IVA sobre el flete que la fábrica reintegra al distribuidor y si se admite deducir como impuesto incluido en las compras.

- El pago de flete por parte de la fábrica al distribuidor, corresponde a un servicio que éste último le presta a aquélla; en consecuencia, el distribuidor es contribuyente del IVA por dichos fletes y debe facturarlo.

La fábrica, al formular su declaración jurada, podrá deducir el impuesto incluido en sus compras, correspondiente al gravamen que le traslada el fletero, si su documentación reúne las condiciones exigibles.

3) Si el distribuidor adquiere un camión puede deducir el impuesto abonado en la compra.

- Si el distribuidor realiza el flete por sí, podrá deducir el IVA incluído en las adquisiciones para efectuar tal servicio, incluso el de la compra del camión, si el bien es usado exclusivamente para realizar operaciones gravadas.

Si el distribuidor concede descuentos a sus clientes, el impuesto correspondiente a tales descuentos será deducible en las condiciones expuestas. En tal caso, el crédito será deducible del impuesto debido por otras operaciones gravadas, o se arrastrará para el ejercicio siguiente.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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