IVA - Obras por administración en que la empresa constructora adquiere los materiales y luego los factura al cliente junto con la mano de obra, gastos de administración y beneficios
Consulta 103
Boletín Nº 14
Se consulta sobre cómo liquidar el IVA en la facturación de las obras por administración en que la empresa constructora adquiere los materiales y luego los factura al cliente junto con la mano de obra, gastos de administración y beneficios.
- Corresponde liquidar IVA sobre las enajenaciones o prestaciones de servicios: mano de obra, gastos de administración y beneficios no sobre los reintegros de pagos realizados en relación de mandato: materiales y cargas sociales (artículo 9º Decreto Nº 39/973 del 16.1.73).
Los timbres de comercio y del Tribunal de Cuentas integran el monto imponible.
El tributo de sellos (actualmente derogado) debe liquidarse sobre el total de conceptos facturados, excepto reintegros de gastos o compras realizadas por cuenta de clientes.
Boletín Nº: 20 (AMPLIACION)
Una empresa constructora consulta si es correcta la facturación del Impuesto al Valor Agregado sobre el valor de la obra realizada más el impuesto del 2% por pagos del Estado, y del 0.2%.
- Se contesta afirmativamente.
Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.