IVA - Obras por administración en que la empresa constructora adquiere los materiales y luego los factura al cliente junto con la mano de obra, gastos de administración y beneficios


Consulta 103


Boletín Nº 14

Se consulta sobre cómo liquidar el IVA en la facturación de las obras por administración en que la empresa constructora adquiere los materiales y luego los factura al cliente junto con la mano de obra, gastos de administración y beneficios.

- Corresponde liquidar IVA sobre las enajenaciones o prestaciones de servicios: mano de obra, gastos de administración y beneficios no sobre los reintegros de pagos realizados en relación de mandato: materiales y cargas sociales (artículo 9º Decreto Nº 39/973 del 16.1.73).

Los timbres de comercio y del Tribunal de Cuentas integran el monto imponible.

El tributo de sellos (actualmente derogado) debe liquidarse sobre el total de conceptos facturados, excepto reintegros de gastos o compras realizadas por cuenta de clientes.

Boletín Nº: 20 (AMPLIACION)

Una empresa constructora consulta si es correcta la facturación del Impuesto al Valor Agregado sobre el valor de la obra realizada más el impuesto del 2% por pagos del Estado, y del 0.2%.

- Se contesta afirmativamente.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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