Institución bancaria del exterior fue autorizada, por Resolución del Poder Ejecutivo a instalar en el Uruguay una Sucursal, condicionada a la absorción por parte de ésta, de un Banco de plaza, haciéndose cargo de su activo y pasivo


Consulta 1026


Boletín Nº 66

Una institución bancaria del exterior fue autorizada, por Resolución del Poder Ejecutivo a instalar en el Uruguay una Sucursal, condicionada a la absorción por parte de ésta, de un Banco de plaza, haciéndose cargo de su activo y pasivo. De acuerdo con la misma Resolución, se declara que con la transformación se opera la trasmisión a título universal de su patrimonio en los términos del artículo 50, inciso 2º de la Ley Nº 14.057 de 3.2.1972. Se consulta sobre los siguientes impuestos:

1) Impuesto a los Contratos.

En el caso, el hecho generador del tributo ha acaecido fehacientemente, al existir documentos relativos a la instalación de una Sucursal de una sociedad constituída en el exterior, constituyendo monto imponible, la totalidad del capital asignado, sobre el que la Sucursal deberá abonar el 3% (inciso F, artículo 3º, Título 15, T.O. 1976).

En lo referente a las reservas surgidas de revaluaciones técnicas de Activo Fijo y de valores públicos realizadas por el Banco X.X. S.A. se entiende que la referida exoneración alcanza a dichas revaluaciones.

2) Impuesto a la Enajenación total o parcial de establecimientos comerciales (artículo 3º, inciso B), Título 15, T.O.1976) e Impuesto al Valor Agregado (Título 9, T.O. 1976).

Partiendo de la hipótesis de que no existe precio, esta operación no se halla gravada por estos impuestos.

3) Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias.

En el patrimonio del Banco X.X. S.A. existen tres inmuebles. La trasmisión a título universal prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 14.057, no es un acto gravado por este impuesto.

4) Automotores y su Sobretasa.

En el patrimonio del Banco X.X. S.A. existen dos vehículos. Ante la ausencia de enajenación, el paso de la titularidad de estos bienes a la Sucursal, no es un hecho gravado por este impuesto.

5) Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

Dentro de los 3 meses y 20 días a partir de la fecha en que el Banco X.X. S.A. pasa a ser patrimonio de la Sucursal, aquél deberá liquidar y pagar el IRIC por el lapso transcurrido entre el principio de su ejercicio y la antedicha fecha, pasando a partir de ese momento a ser sujeto pasivo la Sucursal (artículo 13, Titulo 2, T.O.1976).

Cabe agregar que no es de aplicación el artículo 51, Decreto Nº 996/975 de 29.12.1975 por no existir el elemento precio. La empresa sucesora deberá inscribirse como nuevo sujeto pasivo a todos los efectos fiscales (inciso 2º, artículo 78, Decreto Nº 996/975).

Las cuentas activas o pasivas existentes entre la Sucursal Montevideo y la Casa Matriz u otras Sucursales del mismo Banco deberán recibir el tratamiento de cuentas de dueño (cuentas de capital ), no siendo computables por tanto, intereses ni diferencias de cambio entre ellas (artículos 20, 44, 61 y 68 del Decreto Nº 996/975).

A este tratamiento están sujetas todas las cuentas, con exclusión de las cuentas de orden y de activo y pasivo eventual.

Los giros o créditos de utilidades de la Sucursal a la Casa Matriz, quedan sujetos al impuesto, de acuerdo a lo establecido en el apartado D, artículo 2º, Título 2, T.O.1976 y artículo 107, Decreto Nº 996/975.

6) Patrimonio.

EL Banco X.X. S.A. cierra su ejercicio el 31 de enero, mientras que la Sucursal lo hará el 20 de diciembre. La sucursal deberá liquidar el impuesto al 20 de diciembre por la totalidad del patrimonio existente al cierre de su ejercicio económico (artículo 20, Título 7, T.O.1976).

7) Criterios de valuación.

Con relación a los criterios de valuación de títulos y de cuentas en moneda extranjera, la Sucursal podrá formular nuevas opciones en función del artículo 33 del Decreto Nº 996/975.

8 ) Impuesto Único a la Actividad Bancaria.

La empresa sucesora puede efectuar la liquidación del impuesto a la fecha de trasmisión del patrimonio y depositarlo dentro de los 30 días, que son días calendario.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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