IRIC - IVA - Distribución de artículos importados, por medio de Empresas Distribuidoras


Consulta 1024


Boletín Nº 65

Una empresa proyecta efectuar la distribución de los artículos que importa, por medio de Empresas Distribuidoras con las que celebrará los contratos correspondientes, de acuerdo a la Ley Nº 14.625 de 12.1.77 y Decreto Reglamentario Nº 274/977 de 19.5.77. Manifiesta que mantendrá la calidad de propietaria de las mercaderías, por lo que fijará las condiciones y monto de las ventas, las que serán documentadas en facturas de las empresas distribuidoras. Estas, a su vez, cobran una comisión por sus servicios, que mensualmente se facturan a la empresa importadora.

Se consulta sobre la situación fiscal de esta operación.

1) Empresa importadora.

La forma que esta adopte para la distribución de sus productos no tiene relevancia desde el punto de vista fiscal, o sea que si vende directamente como en las condiciones de la Ley Nº 14.625, en ambos casos mantiene jurídicamente la propiedad de las mercaderías comercializadas (considerandos del Decreto Nº 557/977 de 5.10.1977). Al aplicar capital y trabajo, las rentas derivadas de las ventas, deberán ser computadas para la liquidación del IRIC (literal A, artículo 2º, Título 2, T.O.1976). Asimismo se constituye en sujeto pasivo del IVA, por dichas operaciones.

2) Empresas distribuidoras.

Al realizar una actividad de intermediación en la prestación de un servicio, caen dentro de lo previsto por el literal b), artículo 6º, Título 9, T.O.1976, que se refiere a "comisionistas", termino que debe interpretarse con carácter amplio, en el sentido de que toda contraprestación que se perciba por una actividad de intermediación estará gravada por el IVA, con independencia de la calificación que se le asigne a la retribución (expediente 2:004.425). Por lo tanto, el servicio prestado por estas empresas se halla gravado por el IVA a la tasa básica.

En cuanto al IRIC, quedarán comprendidas en el tributo, si se dieran las condiciones establecidas en el literal b), artículo 3º, Decreto Nº 996/975 de 29.12.1975 salvo si se trata de una S.A., en que quedarán gravadas siempre.

3) Facturación.

La Ley Nº 14.625 del 12.1.1977 establece una presunción relativa, en el sentido de que los importadores y fabricantes distribuyen sus productos por medio de empresas subordinadas, por lo que tienen la responsabilidad de patrones con respecto a esas personas. Esta presunción admite como prueba en contrario, la celebración de contratos de distribución, por los que se demuestra la existencia, frente a los órganos de previsión social, de empresas autónomas. En consecuencia, cuando la empresa consultante celebra contratos con sus distribuidores, quedará claro para otros organismos establecer que existen varios contribuyentes. En tales condiciones, resulta inadmisible que un contribuyente de la DGI que es distribuidor, documente sus ventas con facturas de la empresa consultante.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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