IVA - Firma extranjera contratista para la obra de Salto Grande - Contratos con firmas uruguayas


Consulta 1023


Boletín Nº 66

Una firma extranjera contratista para la obra de Salto Grande, expresa que para su cumplimiento debe contratar con firmas uruguayas diversas prestaciones de servicio y adquirir insumos que tendrán aplicación directa a las obras, sub-estaciones y líneas de trasmisión. Manifiesta que no realizarán otras actividades gravadas por el IVA en el país y que la C.T.M. no se hará cargo del IVA es decir que no se lo reembolsará. Se consulta sobre la posibilidad de transferir el IVA facturado por el subcontratista.

- Se contesta que de acuerdo al artículo 2º del Decreto Nº 285/978 de 24.5.1978, los subcontratistas vuelven a ser considerados exportadores, siempre que se trate de los bienes o servicios exonerados a que alude el citado decreto. En caso de no ser así, el subcontratista deberá aplicar el IVA sobre el importe total neto contratado o facturado y no sobre lo pagado, (artículo 8º, Título 9, T.O.1976); el hecho de que el contratista lo abone o no el impuesto discriminado en la facturar, es un problema relativo a la relación privada entre las partes, que no afecta al Fisco.

El sistema de transferencia del impuesto debe ajustarse al régimen previsto por el artículo 36 del Decreto Nº 999/975 de 29.12.1975, con el texto dado a los incisos 2º y 3º por el artículo 1º del Decreto Nº 502/977 y por la Resolución de la DGI Nº 194/977 de 27.9.77 Consulta Nº 298 - Boletín Nº 26/27 página 17).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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