Contratos - Vehículos automotores - Actividades financieras - Adeudo de IVA.


Consulta 1021


Boletín Nº 63

Se formulan varias consultas en relación a la venta de automóviles a grupos de compradores que abonan en cuotas el precio actualizado de la unidad.

1) Si corresponde pagar el Impuesto a los Contratos.

- El contrato que formaliza la empresa con los futuros compradores está gravado por este impuesto (literal c) artículo 3º Título 15 T.O. 76).

El contrato definitivo no tributará la sobretasa del impuesto Título 15

2) Impuesto a la Enajenación de Vehículos Automotores.

- Se deberá este impuesto, a menos que la empresa consultante actúe en carácter de "representante" (artículo 5º Decreto Nº 458/976 de 22/7/76).

3) Impuesto a las Actividades Financieras.

- Si bien se trata de un negocio que implica una intermediación financiera no sería de aplicación este impuesto al caso, por no tratarse de una de las actividades mencionadas en el artículo 2º Título 4 T.O. 76: la percepción de las cuotas anteriores a la entrega del vehículo no constituye un depósito, sino un pago anticipado, mientras que las posteriores no significan la devolución de un préstamo, sino el pago de un saldo de precio.

Esto no implica establecer que la empresa no viola la prohibición de la Ley Nº 13.330 del 30. 4. 65, extremo sobre el que no compete a la D.G.I expedirse, sino al Banco Central (Ley Nº 13.782 del 3.11.69, artículo 78).

4) IVA

Debe documentarse la operación en el momento de la entrega de la unidad que es cuando debe emitirse la factura correspondiente (artículo 3º Título 9 T.O. 76). El monto de ésta corresponderá al valor del vehículo en dicho momento, equivalente a la suma de lo pagado por el beneficiario más lo que deberá abonar después.

Se destaca que el IVA no se deberá cuando se perciban cuotas que significan un anticipo del precio. En cambio, se adeudará sobre el total del precio de los vehículos que se entreguen, así como sobre los reajustes de precio correspondientes a compradores que ya recibieron sus unidades.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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