Posibilidad de deducción de IVA abonado en la compra de un auto por Rematador y Consignatario de ganado.


Consulta 1019


Boletín Nº 63

Una persona cuya actividad es la de Rematador y Consignatario de ganado a frigoríficos, consulta si puede deducir de su declaración jurada de IVA, el IVA abonado en la compra de un auto, que estima necesario para el desarrollo de sus actividades.

- Se contesta que el impuesto es deducible en las compras de bienes o servicios destinados a las operaciones gravadas (artículo 9º , Título 9 T.O. 76). En el caso lo será, si el vehículo se aplica a la obtención de ingresos gravados, por cuanto integraría indirectamente su costo. Si se destinara también a uso particular del propietario, solamente se podrá deducir el impuesto proporcional a su afectación al giro gravado Consulta Nº 862, Boletín Nº 54, página 41). El consultante deberá probar el destino dado a los bienes, para hacer uso del beneficio.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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