IRIC - IVA - "Solemnización" de la sociedad de hecho
Consulta 1014
Boletín Nº 67
Dos personas físicas adquirieron en el año 1975 un establecimiento comercial inscripto en Tributo Unificado, pasando a tributar los impuestos a las RIC e IVA a partir del 1º de enero de 1976. Actualmente encaran lo que llaman la "solemnización" de la sociedad de hecho, que harían bajo la forma de sociedad colectiva o de responsabilidad limitada, retroactiva a la fecha de adquisición del comercio. Se consulta si la referida " solemnización" constituye hecho generador del IVA e IRIC.
- Se contesta que la sociedad de hecho es sujeto pasivo de los impuestos a las RIC e IVA, desde el comienzo de la explotación comercial, no existiendo en este caso "solemnización" o "regularización" de sociedad. Existe un cambio en la titularidad de la explotación, que constituye hecho generador del IRIC e IVA Consulta Nº 711, Boletín Nº 59, página 56), a partir del efectivo cambio de titularidad, independientemente de la voluntad de las partes; esto de acuerdo al principio de la realidad económica que rige nuestro sistema tributario artículo 6º, inciso 2º in fine, Código Tributario).
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