IRIC - Deducción de honorarios profesionales


Consulta 1013


Boletín Nº 65

Se efectúa una consulta relativa a la, deducción de honorarios profesionales para calcular la renta neta, gravada por el IRIC, entendiéndose que el porcentaje fijado por laResolución de la DGI Nº 31 de 17.3.1975, es razonable con carácter general, pero que no es representativo en los casos de ciertas empresas que prestan servicios y para entidades en liquidación.

- Se contesta que no es facultad de esta Comisión la de juzgar la conveniencia o exactitud de determinado porcentaje establecido por la Dirección General al amparo de la facultad establecida por un texto legal, sino la de interpretar las disposiciones en cuanto presenten dudas.

Se entiende que los ingresos brutos del sujeto pasivo son aquellos que le pertenecen y que determinan la renta bruta. En consecuencia , no deben considerarse los ingresos que pertenecen a terceros, a efectos del cálculo del porcentaje que fija la referida Resolución Nº 31.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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