Caso de sociedad comercial cuya actividad es la enseñanza - Exoneraciones genéricas.


Consulta 1012


Boletín Nº 62

Un profesional, en conocimiento de que la D.G.I. entiende que una sociedad comercial, cuya actividad es la enseñanza, no se encuentra comprendida dentro de las exoneraciones previstas por el artículo 69 de la Constitución y primero del Título 33 del T.O. 76, consulta sobre cuáles son los fundamentos de tal posición.

Se contesta que la exención tributaria de referencia solo alcanza a las Instituciones culturales cuya finalidad es impartir enseñanza, y no a las empresas comerciales cuya actividad docente esté impartida en función de un fin de lucro (Tesis compartida por Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y Finanzas, por las dos Fiscalías de Gobierno y confirmada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en los considerandos de las Sentencias Nº 69 de 14.4.75 y Nº 261 de 8.11.76).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

Novedades

Obtené la mejor estrategia en materia fiscal con Calculame ahora


Conectá con nosotros!

Facebook Instagram Linkedin twitter

Recibí los más recientes consejos sobre cómo ahorrar dinero directamente en tu Inbox