Impuesto a las Inversiones Extranjeras - Intereses y diferencias de cambio ocurridas con relación a la Casa Matriz


Consulta 1009


Boletín Nº 65

En contestación a la Consulta Nº 809 se estableció que los intereses y diferencias de cambio ocurridas con relación a la Casa Matriz, no debían ajustarse para determinar las ganancias a los efectos de la aplicación del Impuesto a las Inversiones Extranjeras. Se replantea en esta consulta el tema, aduciendo que la Unidad Asesora considera que las cuentas deudoras y acreedoras con Casa Matriz por corresponsalías o préstamos no deben ser considerados como capital.

- Se contesta que se ratifica la contestación anterior: los saldos de cuentas de dueños o socios no generan resultados y son considerados de capital (apartado F, artículo 11, Título 2, T.O.1976 y artículos 25, 46 y 61 del Decreto Nº 996/975 ), por lo que no deben suprimirse los ajustes formulados al liquidar el IRIC, a los efectos del Impuesto a las Inversiones Extranjeras.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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