Impuesto Único a la Actividad Bancaria - Institución bancaria efectúa varias consultas.


Consulta 1007


Boletín Nº 65

Una institución bancaria efectúa varias consultas ante la aplicación del artículo 4º de la Ley Nº 13.665 de 17.6.1968, cuyo inciso 2º contiene exoneraciones del Impuesto Único.

1) Si los plazos a que se hace referencia en el artículo 5º de la Ley Nº 13.665 deben considerarse referidos a la cancelación de los adeudos resultantes de la relación viticultor-bodeguero, o si dichas fechas constituyen un plazo máximo de vencimiento concedido al bodeguero, en su relación con el Banco prestamista, a los efectos de que las operaciones se hallen exoneradas del tributo.

- Se contesta que deben tomarse como fechas máximas para el pago del adeudo del bodeguero frente al viticultor, vencidas las cuales se aplicará el interés de mora que fijo el Poder Ejecutivo sobre los saldos impagos (artículo 8º, Título 23, T.O.1976, artículo 3º e incisos 1º y 2º, artículo 5º de la Ley Nº 13.665).

Ni las disposiciones legales (Título 23, T.O.1976) ni reglamentarias (Resolución 223 de la ex- Oficina de Impuestos Internos de 22.3.1974, ratificada por la Resolución de la DGI Nº 61/974 de 21.5.1974) recogieren tal condicionante como requisito indispensable para acceder a la exoneración.

En consecuencia, el descuento en Bancos de los documentos de adeudo a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 13.665, así como los préstamos otorgados por ellos que sean redescontados en las condiciones del artículo 6º, estarán exonerados del Impuesto Único , sea cual fuere la fecha de vencimiento de los documentos, aplicándose la exoneración exclusivamente con respecto al préstamo y no a sus renovaciones (artículo 4º, Resolución Nº 61/974).

2) Si los préstamos efectuados por el Banco a los bodegueros deben extenderse en algún formulario especial.

- Se contesta que como las normas legales y reglamentarias no establecen ninguna norma relativa a formularios, pueden usarse los que la institución utilice para operaciones de similar naturaleza, dejando expresa constancia en la documentación que se trata de operaciones comprendidas en la Ley Nº 13.665 de 17.6.1968.

3) Si el Banco debe exigir determinados recaudos para controlar el destino del préstamo.

- Se contesta negativamente, ya que el Banco no debe asumir funciones de control que son inherentes al Organismo Recaudador.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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