Empresa de confecciones para la exportación que posee un servicio de cantina para el personal - Tasa de tributación de IVA.


Consulta 1006


Boletín Nº 62

Una empresa cuyo giro es de confecciones para la exportación, posee un servicio de cantina, dónde se expenden al costo entre el personal, bebidas sin alcohol y comidas que no requieren elaboración especial como ser, sandwiches, empanadas, etc.. Se consulta sobre la tasa a que debe tributar la venta de dichos productos al personal y qué requisitos debe llenar la documentación de venta.

Se contesta que los productos vendidos se hallan exonerados o gravados por la tasa mínima, según se hallen incluídos en los artículos 12 o 13 del Título 9, Texto Ordenado 1976. En caso de no estar incluidos en ninguno de ellos, se hallan gravados la tasa básica.

En cuanto a las exigencias de documentación de las ventas, se remite a lo establecido por los artículos 26 y 27 del Decreto Nº 999/975.

Se aclara que no es de aplicación al caso, la Resolución Nº 292/976 de 10/12/76, que se refiere sólo a restoranes y parrilladas.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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