IMPROME - Arrendamientos rurales.


Consulta 1005


Boletín Nº 62

Una sociedad ganadera explota inmuebles que son de propiedad a título personal, de los socios que la integran y que tributan el IMPROME. La referida sociedad abona una cantidad a dos de sus socios, por el uso de campos cuyo usufructo les pertenece, y consulta si esos socios deben tributar el Impuesto a los Arrendamientos Rurales.

Se contesta que como en el caso no se dan las dos condiciones que deben darse conjuntamente para que se configure "arrendamiento" (artículo 5º Decreto Nº 756/975 de 9/10/75) y que son:

1) pago de un precio por el uso de un inmueble, y

2) que el titular no sea contribuyente del Improme, no corresponde el pago del Impuesto a los Arrendamientos Rurales.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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