IVA - Circulación de bienes y prestación de servicios en recinto aduanero


Consulta 1004


Boletín Nº 60

Se pregunta si las consultas que se formularon a la DGI con fecha posterior al 1º de enero de 1976 (fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 999/975), relativas a la exoneración (establecida por el artículo 4º del Decreto -circulación de bienes y prestación de servicios en recinto aduanero- pueden hacer variar la entrada en vigencia de la mencionada disposición .

Se contesta que las consultas constituyen interpretaciones de las normas referidas por el consultante y por lo tanto, son los criterios sustentados por la Administración para desentrañar el sentido de las mismas y permitir su correcta aplicación. Por lo tanto, la emisión de la consulta no modifica en nada la vigencia la norma interpretada.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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