IRIC - Impuesto al Patrimonio - Instalación de planta industrial


Consulta 1003


Boletín Nº 77

Una sociedad que se halla instalando una planta industrial al cierre del ejercicio efectúa dos consultas:

1) Si puede aplicar la deducción del valor fiscal de los bienes muebles del equipo industrial establecida en el inciso 3º del artículo 18 del Título 7 del T.O. 1976.

- Se contesta que la disposición se aplica al patrimonio de las industrias ubicadas fuera del departamento de Montevideo. La sociedad en proceso de instalación no es una industria aún. Lo será cuando comience a funcionar.

En consecuencia, no puede efectuar la deducción consultada.

2) Si los honorarios de ingenieros y arquitectos que intervienen en la construcción e instalación del edificio y la fábrica pueden incluirse en los rubros de activo fijo.

Se contesta que tal inclusión es contable y fiscalmente aceptable como costo de edificios y máquinas, siempre que tales costos se encuentren dentro de normal y razonable.

En tal caso, no le es aplicable a dichos honorarios lo dispuesto por el apartado k) del artículo 11, Título 2, T.O. 1976.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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