Caso de reforma de contratos de sociedades que no sean S.A. - Expedición de Certificado Unico.


Consulta 1002


Boletín Nº 62

Se consulta si en los casos de reformas de contratos de sociedades que no sean S.A., corresponde la expedición del Certificado Especial exigido por el artículo 23 Título 28 Texto Ordenado 1976.

Se contesta que el termino "estatutos" utilizado por ley (inciso 3, literal A), artículo 23, no debe interpretarse en el sentido de contratos en general, sino con el significado específico que tiene en nuestro derecho positivo (Capítulo II Libro II Título III del Código de Comercio, De las Sociedades Anónimas).

En consecuencia, el Certificado referido debe exigirse en el caso de reformas de estatutos de S.A., y no en los casos de modificaciones contractuales de otro tipo de sociedades, ello sin perjuicio de exigirlo en los casos en que éstas últimas impliquen una disolución parcial de establecimiento comercial o industrial (inciso 3º literal A artículo 23).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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